Fernando Zañartu Rozas y Cia. Ltda.
Fono: 2064462 - Fax 2064436

Bases Remate Judicial
Sucesión de Don Alberto Guzmán Riesco

2.- Propiedad ubicada en Av. Recoleta 5.200, denominada Macrolote ML-Uno, de la Parcelas 5-6 poniente, Comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y sus respectivos derechos de aprovechamiento de agua..

 
1.- CARACTERISTICA

a.- Dirección

Propiedad ubicada en Av. Recoleta 5.200, denominada Macrolote ML-Uno, de la Parcelas 5-6 poniente, Comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y sus respectivos derechos de aprovechamiento de agua.

Roles de avalúo N° 3110-52.

b.- Descripción y Ubicación Estratégica de la Propiedad

Propiedad consistente en lotes ubicado al poniente de Av. Recoleta 5.200.
Al costado poniente de Av. Recoleta se emplaza la porción individualizada como Macrolote ML-Uno, Parcela 5-6 poniente, al norte del canal Huechuraba. Tiene frente principal a la Avenida Recoleta y frente secundario a la calle Pedro Aguirre Cerda por el poniente.
Corresponde a un sector de uso mixto, con comercio, equipamiento y servicios por ambos costados de la Avenida Recoleta, principalmente hacia el sur de Américo Vespucio, en tanto que hacia el norte es prácticamente de escala vecinal. Recoleta es la principal arteria que estructura el sector y lo conecta con el centro de la ciudad.
La Avenida Américo Vespucio es el eje conector entre los sectores nor-oriente y nor-poniente de la ciudad, y en los últimos años, además del uso industrial inicial, se la ha ido dotando de infraestructura comercial, incluyendo un Mall de reciente construcción cercano a la Autopista Los Libertadores.
Estos lotes son de topografía plana, de forma regular.
Macrolote ML-1 (Parcela 5-6 Poniente): Está comprendida entre las avenidas Recoleta y Pedro Aguirre Cerda por el poniente.
Hacia el oriente deslinda con la Avenida Recoleta y hacia el sur delimita con el Canal Huechuraba que lo separa de otros inmuebles.
Topografía plana, con pendiente natural mínima, terreno de forma irregular, alargado en sentido oriente-poniente.

c- Superficie y Deslindes

En el deslinde sur del terreno cruza el Canal Huechuraba, para el cual se existe una franja a expropiar destinada a protección, mantención y limpieza, con una superficie de 8.484,62 m2 (M.O.P).-
También el Plan Regulador consulta la apertura de la Avenida Las Torres y Av Santa Clara, con un perfil proyectado de 30 m., bajo el actual tendido eléctrico de alta tensión que cruza en diagonal al poniente de Av. Recoleta. Según medición del plano, esta franja encierra una superficie de 7.652,60 m2 más 3.856,08 m2 afectos a expropiación.

En consecuencia, la superficie útil a considerar para el terreno es de 49.803,5 m2, de acuerdo a lo señalado en el Plano protocolizado con el Nº 62, repertorio16.396, de fecha el 8 de Septiembre de 2005.

c1.2.- Superficie

c.2.1).- Superficie Bruta total de 69.796,8 m2 y Superficie Útil total de 49.803,5 m2, de acuerdo a lo señalado en el Plano protocolizado con el Nº 62, repertorio16.396, de fecha el 8 de Septiembre de 2005.
c.1.2).- Deslindes:

Norte : En línea sinuosa de aproximadamente 546, 69 mts. con diversas propiedades.

Al Sur : En línea sinuosa de aproximadamente 489,68 mts. con diversas propiedades, Canal Huechuraba de por medio.

Al Oriente : En aproximadamente 210,41mts. con Avenida Recoleta.
Al Poniente : En aproximadamente 120,05 mts. con calle Pedro Aguirre Cerda.

Ordenanza Plan Regulador de Huechuraba

PÁRRAFO 2 USOS DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACIÓN POR ZONAS.
I) Zonas de equipamiento y mixtas:

ARTICULO 40: Zona ZC1 Equipamiento (Centro Comunal)

a. Condiciones de uso de suelo:

a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, Culto y Cultura, Deportes, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social; y Área Verde. Respecto a las escalas de estos equipamientos, se encuentran señaladas en el artículo 23 de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General
a.2 Usos restringidos: Residencial, se permite sólo a contar del segundo piso. Equipamiento deportivo, se permite sólo en recintos cerrados. Equipamiento de: Esparcimiento; Culto y Cultura y Seguridad se permite sólo frente a calles de perfil igual o superior a 15 m. Clubes Sociales, Discotecas y Restaurantes que cumplan con las normas vigentes del Servicio de Salud del Ambiente y frente a calles de perfil de 15 m. o más.
Hoteles, se permiten sólo aquellos que cuenten con clasificación vigente de SERNATUR y sólo frente a calles de 15 m. o más.
Estacionamientos, no se permiten en una franja de 10 m de profundidad medidas desde la línea oficial hacia el interior del predio y a nivel de suelo.
a.3 Usos prohibidos: Todos los locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; Quintas de recreo, hosterías, moteles, hospederías y residenciales. Además se prohíben todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos y los restringidos que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

b. Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1 Superficie predial mínima frente a la Av. Recoleta y El Bosque Santiago: 480 m2 b. 1.1 Superficie predial mínima para el resto de la zona: 360 m2.
b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5
b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
b.4 Sistema de agolpamiento: continuo, se permite edificación aislada y/o pareada partir del segundo piso de la edificación continua, con distanciamientos según Ordenanza General con tope de 14 metros.
b.5 Altura máxima de la edificación: 14 metros.
b.6 Antejardín: sin antejardín.
b.7 Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 sobre normas generales de estacionamientos según usos de suelo.
b.8 Densidad mínima bruta: 150Hab/a.C.
b.9 Densidad máxima bruta: 400 hab./há.

III) Zonas preferentemente residenciales:

ARTICULO 46: Zona ZH1 Residencial (Sector Antiguo)

a. Condiciones de uso de suelo:

a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad (solamente unidades policiales y cuarteles de bomberos), servicios y social; talleres artesanales y microempresas de carácter inofensivo; y Área Verde
a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad y servicios, estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
Terminales de locomoción colectiva urbana: se permite sólo en predios de tamaño superior a 5000 m2, y con frente a calles de ancho igual o superior a 25 metros. Siempre que cumplan con todas las normas establecidas para esta actividad en el capítulo 13 de La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Establecimiento de venta minorista de combustibles: Se permite solo frente a terrenos de superficie predial mínima de 500 m2 que tengan acceso directo a vías estructurantes, intercomunales o comunales cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 15 metros; y demás condiciones estipuladas en el artículo 7.1.3.3. y siguientes de la Ordenanza del P.R.M.S.
a.3 Usos prohibidos: Todos los locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías y residenciales. Se prohíben todos aquellos usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones establecidas por esta Ordenanza.

b. Condiciones de subdivisión y edificación para uso vivienda:

b.1 Superficie predial mínima: 160m2
b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,4
b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%
b.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros.
b.6 Antejardín: según lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
b.6.1 Para Av. Las Torres en el tramo comprendido entre J Cristóbal y Av.Recoleta se consulta un antejardín de 10 mts.
b.7 Densidad mínima bruta: 150 Hab/há.
b.8 Densidad máxima bruta: 400 Hab/há.

c. Condiciones de subdivisión y edificación para uso equipamiento:

c.1 Superficie predial mínima : 320 m2
c.2 Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,5
c.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
c.4 Sistema de Agrupamiento : Aislado y pareado
c.5 Altura máxima de edificación : 10,5 metros
c.6 Antejardín : 5 metros
c.7 Estacionamientos : Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

d. Condiciones para proyectos de densificación:

Los proyectos que están basados en la fusión y posterior subdivisión de predios, destinados a densificación habitacional, estarán sujetos a las condiciones de usos desuelo de la zona ZH1, y a las condiciones de subdivisión y edificación especiales que se definen a continuación:

d.1 Superficie predial mínima : 60 m2
d.2 Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,4
d.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%
d.4 Sistema de Agrupamiento : Continúo en 2 pisos - pareado en 3 pisos
d.5 Altura máxima de edificación : 14 metros.
d.6 Antejardín : Según lo establecido en el art 18 de la presente ordenanza, salvo en sitios de esquina donde en el lado mayor del lote el antejardín podrá ser optativo
d.7 Estacionamientos : Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

2.- PRECIO MÍNIMO DE LA PROPIEDAD

Lote N° 2, UF 77.000



Informaciones Previas

Plano Ubicación

Plano topográfico

Fotografías

 

 

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