1.- CARACTERISTICA
a.- Caudal
Derecho de aprovechamiento consuntivo, permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes del Río Maipo, Tercera Sección, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, por un caudal de doscientos sesenta y cinco litros por segundo, según el siguiente detalle:
| l/s |
ene |
feb |
mar |
abr |
May |
jun |
jul |
ago |
sep |
oct |
nov |
dic |
| permanente |
265 |
265 |
265 |
265 |
250 |
265 |
265 |
265 |
265 |
265 |
265 |
265 |
b.- Ubicación y Punto de Captación
Derecho de aprovechamiento de aguas ubicado en la Tercera Sección del río Maipo, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
El derecho de aguas se capta gravitacionalmente en el sector San Valentín de Codigua, a unos 700 metros debajo de la confluencia del Estero del Puangue con el Río Maipo,
c.- Resolución DGA
Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado originariamente por la Resolución DGA Nº 130 del 20 de febrero de 1990, que constituye derecho de de aprovechamiento de aguas superficiales, consuntivo, permanente y continuo, del Río Maipo, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS
Lote N° 1, 265 litros / segundo $ 231.345.000.-
3.- FORMA DE PAGO
El precio de los derechos deberá ser pagado por el comprador de contado, en dinero efectivo o vale vista bancario, al momento de ser firmada la escritura de compraventa, la que deberá suscribirse, como más adelante se indica, en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar de la fecha de adjudicación.
El pago se hará en el equivalente en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que aquél se efectúe.
De no efectuarse el pago por parte del comprador dentro de los plazos antes indicados, quedará sin efecto, sin necesidad de declaración judicial alguna, el Remate, entregándole la garantía, a título de indemnización, a la parte vendedora, descontándose de la misma la parte de comisión de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que corresponde al Mandante, la que en tal caso ascenderá al 3,0 % (tres por ciento) más IVA del valor de dicha garantía, sin perjuicio del pago de la comisión que corresponda al adjudicatario o comprador, como ya se indicó.-
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