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Bases Remate
DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Río Aconcagua y Acuífero Subterráneo Casablanca
Jueves 20 de Noviembre de 2008 A las 12:00 Hrs. .
Nuestra Señora de Los Ángeles 179 – Las Condes
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1.- Derecho de aprovechamiento consuntivo, permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes del Río Aconcagua, Segunda Sección, Provincia de San Felipe, Quinta Región, por un caudal equivalente a doscientos litros por segundo, de la Comuna de Panquehue, Quinta Región. |
1.- CARACTERISTICAS
a.- Caudal
Derecho de aprovechamiento consuntivo, permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes del Río Aconcagua, Segunda Sección, Provincia de San Felipe, Quinta Región, por un caudal equivalente a doscientos litros por segundo, de la Comuna de Panquehue, Quinta Región .
b.- Inscripción de Dominio
Derecho de Aprovechamiento de Aguas inscrito a fojas 5 vta número 6, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Llay - Llay.
c.- Ubicación y Punto de Captación
Derecho de aprovechamiento de aguas ubicado en la Segunda Sección del río Aconcagua, provincia de San Felipe, Quinta Región.
Los derechos de aguas, son captados desde un punto ubicado en la ribera izquierda del Río Aconcagua, Segunda Sección, en las coordenadas UTM Norte 6.369.358 metros y Este 317.472 metros, según Carta IGM Escala 1:500.000, Datum Provisorio Sudamericano año 1956, de la Comuna de Llay-Llay, Provincia de San Felipe de Aconcagua.
d.- Resolución DGA
Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado originariamente por la Resolución DGA Nº 0539 del 30. de Abril de 2004., que constituye derecho de de aprovechamiento de aguas superficiales, consuntivo, permanente y continuo, del Río Aconcagua, Segunda Sección, Provincia de San Felipe, Quinta Región.
2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS
Lote N° 1, 200 litros / segundo $ 700.000.000-
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2.- Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de setenta litros por segundo, de la Provincia de Valparaíso, Comuna de Casablanca, Quinta Región. |
CARACTERISTICAS
a.- Caudal
Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de setenta litros por segundo, de la Provincia de Valparaíso, Comuna de Casablanca, Quinta Región.
b.- Inscripciones de Dominio
Derecho de aprovechamiento de aguas, inscrito a fojas 21, número 18, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, por un caudal equivalente a 50 litros por segundo.
Derecho de aprovechamiento de aguas, inscrito a fojas 21 vta., número 19, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, por un caudal equivalente a 20 litros por segundo
c.- Ubicación y Punto de Captación
Derechos de aprovechamiento de aguas ubicado en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Quinta Región.
El agua se capta desde un pozo ubicado en el sector La Vinilla, en las coordenadas geográficas U. T. M., es Norte: 6.306.485 metros y Este: 286.618 metros, por un caudal equivalente a 50 litros por segundo y en las coordenadas geográficas U. T. M., es Norte: 6.306.425 metros y Este: 286.775 metros, por un caudal equivalente a 20 litros por segundo
d.- Resolución DGA
Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado por la respectiva Resolución DGA, Nº 359 del 28 de Julio de 2003., que constituye derecho de de aprovechamiento de aguas subterráneas, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Quinta Región.
Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado por la respectiva Resolución DGA, Nº 358 del 28 de Julio de 2003., que constituye derecho de de aprovechamiento de aguas subterráneas, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Quinta Región
2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS
Lote N° 2, 70 litros / segundo $ 315.000.000.-
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3.- FORMA DE PAGO
El precio de los derechos deberá ser pagado por el comprador de contado, mediante vale vista o depósito a plazo endosable, al momento de ser firmada la escritura de compraventa, la que deberá suscribirse, como más adelante se indica, en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar de la fecha de adjudicación.
El pago se hará en el equivalente en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que aquél se efectúe.
De no efectuarse el pago por parte del comprador dentro de los plazos antes indicados, quedará sin efecto, sin necesidad de declaración judicial alguna, el Remate, entregándole la garantía, a título de indemnización, a la parte vendedora, descontándose de la misma la parte de comisión de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que corresponde al Mandante, la que en tal caso ascenderá al 3,0 % (tres por ciento) más IVA del valor de dicha garantía, sin perjuicio del pago de la comisión que corresponda al adjudicatario o comprador, como ya se indicó.-
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