1.- CARACTERISTICAS
a.- Caudal
Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de cien litros por segundo, de la Provincia de Los Andes, Comuna de Calle Larga, Quinta Región.
b.- Inscripción de Dominio
Derecho de aprovechamiento de aguas, inscrito a fojas 119, número 160, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, por un caudal equivalente a 100 litros por segundo.
c.- Ubicación y Punto de Captación
Derechos de aprovechamiento de aguas ubicado en la comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, Quinta Región.
El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo profundo ubicado en el predio denominado Parcela Número Ocho, del Proyecto de Parcelación La Capilla de Calle Larga en las coordenadas U. T. M., Norte: 6.364.070 metros y Este: 347.720 metros, escala uno a cincuenta mil, Datum Provisorio Sudamericano de mil novecientos cincuenta seis, carta Los Andes.
d.- Resolución DGA
Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado por la respectiva Resolución DGA, Nº 80 del 4 de febrero de 2000., que constituye derecho de de aprovechamiento de aguas subterráneas, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, Quinta Región.
e.- NOTA: Se deja constancia que una vez adjudicados el derecho de aprovechamiento de agua que se remata, el Mandante procederá a inscribir dicho derecho de aprovechamiento de agua en el Catastro Público de Aguas. ,
2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS
Lote N° 1, 100 litros / segundo $ 700.000.000.-
3.- FORMA DE PAGO
El precio de los derechos deberá ser pagado por el comprador de contado, mediante depósito a plazo endosable, al momento de ser firmada la escritura de compraventa, la que deberá suscribirse, como más adelante se indica, en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar de la fecha de adjudicación.
El pago se hará en el equivalente en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que aquél se efectúe.
De no efectuarse el pago por parte del comprador dentro de los plazos antes indicados, quedará sin efecto, sin necesidad de declaración judicial alguna, el Remate, entregándole la garantía, a título de indemnización, a la parte vendedora, descontándose de la misma la parte de comisión de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que corresponde al Mandante, la que en tal caso ascenderá al 2,0% (dos por ciento) más IVA del valor de dicha garantía, sin perjuicio del pago de la comisión que corresponda al adjudicatario o comprador, como ya se negociar.-
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