1.- CARACTERISTICAS
a.- Caudal
Derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 40 lts/ seg., Comuna de Limache, Ciudad de Limache, Quinta Región.
b.- Inscripciones de Dominio
b.1.-Derecho de Aprovechamiento de Aguas inscrito a fojas 5 número 10, del Registro de Propiedad de Aguas del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Limache, por un caudal equivalente a 26 lts/seg.
b.2.- Derecho de Aprovechamiento de Aguas inscrito a fojas 11 número 19, del Registro de Propiedad de Aguas del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Limache, por un caudal equivalente a 14 lts/seg.
c.- Ubicación y Punto de Captación
Derecho de aprovechamiento de aguas ubicados en el Acuífero de Limache, provincia de Quillota, Comuna de Limache, Quinta Región.
c.1.- El agua se captará por elevación mecánica desde un pozo, ubicado en propiedad denominada El Estribo, ubicada en la comuna de Limache, Lo Chaparro a quince metros del deslinde oriente y a cuatrocientos treinta metros del camino público Limache Las Cruces.
c.2.- El agua se captará por elevación mecánica desde un pozo, ubicado en propiedad denominada El Estribo Lote 1, ubicada en la comuna de Limache, Lo Chaparro, pozo que se encuentra a 288,8 metros al Norte del Límite Sur, correspondiente al Camino Lo Chaparro y a 95,4 metros al Poniente del límite Oriente de la propiedad ya aludida.
d.- Resolución
d.1.- Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado por Resolución y Complemento de sentencia del Juzgado de esta ciudad, de fecha cuatro de diciembre y tres de marzo de mil novecientos ochenta y siete y mil novecientos ochenta y ocho respectivamente. Causa rol número 4.038, caratulada “Roberto Devoto Battaglia”, regularización e inscripción de derechos de agua, que dejo agregada el número 86 en el Registro de Documentos de 1988.
d.2.- Derecho de aprovechamiento de aguas concedido por resolución del Juzgado de Limache de fecha treinta de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, causa rol Nº6.264, que dejo agregada con el nº 484.-
2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS
Lote N° 1, 40 litros / segundo $ 56.000.000.- (Cincuenta y seis millones de pesos)-
3.- FORMA DE PAGO
El precio de los derechos deberá ser pagado por el comprador de contado, mediante depósito a plazo endosable, al momento de ser firmada la escritura de compraventa, la que deberá suscribirse, como más adelante se indica, en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar de la fecha de adjudicación.
El pago se hará en el equivalente en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que aquél se efectúe.
De no efectuarse el pago por parte del comprador dentro de los plazos antes indicados, quedará sin efecto, sin necesidad de declaración judicial alguna, el Remate, entregándole la garantía, a título de indemnización, a la parte vendedora, descontándose de la misma la parte de comisión de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que corresponde al Mandante, la que en tal caso ascenderá al 3,0 % (tres por ciento) más IVA del valor de dicha garantía, sin perjuicio del pago de la comisión que corresponda al adjudicatario o comprador, como ya se indicó.-
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