Fernando Zañartu Rozas y Cia. Ltda.
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Bases Remate
Siete coma cinco acciones de aguas del Canal Lo Hermida, sector La Toma, Comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

Jueves 16 de Abril de 2009 A las 12:00 Hrs.

Nuestra Señora de Los Ángeles 179 – Las Condes

 

1.- Siete coma cinco acciones de aguas del Canal Lo Hermida, sector La Toma, Comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

1.- CARACTERISTICAS

a.- Caudal

Derechos de aprovechamiento de aguas, que consisten en 7,5 acciones de aguas, que corren por el cauce artificial denominado Canal Lo Hermida, sector La Toma, Comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

b.- Inscripciones de Dominio

Derecho de Aprovechamiento de Aguas inscrito a fojas 281 número 411, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

c.- Ubicación y Punto de Captación

Canal Lo Hermida, que nace del marco partidor que divide las aguas que se extraen del Estero o Quebrada de Macul, entre Canal Lo Hermida y Canal Viña Macul – Quebrada Macul, canales que tienen bocatoma común en la ribera derecha del mencionado cauce natural, denominado La Toma.

2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS

Lote N° 1, 7,5 acciones $ 187.500.000.-

3.- FORMA DE PAGO

El precio de los Derechos deberá ser pagado por el comprador de contado, mediante depósito a plazo endosable, al momento de ser firmada la escritura de compraventa, la que deberá suscribirse, como más adelante se indica, en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar de la fecha de adjudicación.

El pago se hará en el equivalente en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que aquél se efectúe.

De no efectuarse el pago por parte del comprador dentro de los plazos antes indicados, la adjudicación en Remate quedará sin efecto, sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda. entregar la garantía, a título de indemnización, a la parte vendedora, descontándose de la misma la parte de comisión de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que corresponde pagar al Mandante, la que en tal caso ascenderá al 3,0 % (tres por ciento) más IVA del valor de dicha garantía, sin perjuicio del pago de la comisión que corresponda al adjudicatario o comprador, como ya se indicó.-


 

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