Fernando Zañartu Rozas y Cia. Ltda.
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Bases Remate
DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Río Aconcagua y Río Maipo

Jueves 04 de Junio de 2009 A las 12:00 Hrs.

Nuestra Señora de Los Ángeles 179 – Las Condes

 

1.- Derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, del Río Aconcagua, Segunda Sección, Provincia de San Felipe, Quinta Región, por un caudal equivalente a cincuenta litros por segundo, de la Comuna de Panquehue, Quinta Región.

1.- CARACTERISTICAS

a.- Caudal

Derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, del Río Aconcagua, Segunda Sección, Provincia de San Felipe, Quinta Región, por un caudal equivalente a cincuenta litros por segundo, de la Comuna de Panquehue, Quinta Región .

b.- Inscripciones de Dominio

Derecho de Aprovechamiento de Aguas inscrito a fojas 5 vta número 6, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Llay - Llay.

c.- Ubicación y Punto de Captación

Derecho de aprovechamiento respecto de aguas pertenecientes a la cuenca del Río Aconcagua, subcuenca Aconcagua Bajo, subcuenca Estero Los Loros, Fuente Segunda Sección del Río Aconcagua, provincia de San Felipe, Quinta Región.

Los derechos de aguas, son captados desde un punto ubicado en la ribera izquierda del Río Aconcagua, Segunda Sección, en las coordenadas UTM Norte 6.369.358 metros y Este 317.472 metros, según Carta IGM Escala 1:50.000, Datum Provisorio Sudamericano año 1956, de la Comuna de Llay-Llay, Provincia de San Felipe de Aconcagua.

d.- Resolución DGA

Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado originariamente por la Resolución DGA Nº 0539 del 30 de Abril de 2004, que constituye derecho de de aprovechamiento de aguas superficiales, consuntivo, permanente y continuo, del Río Aconcagua, Segunda Sección, Provincia de San Felipe, Quinta Región.

2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS

Lote N° 1, 50 litros / segundo $ 75.000.000-

3.- FORMA DE PAGO

El precio de los Derechos deberá ser pagado por el comprador de contado, mediante depósito a plazo endosable, al momento de ser firmada la escritura de compraventa, la que deberá suscribirse, como más adelante se indica, en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar de la fecha de adjudicación.

El pago se hará en el equivalente en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que aquél se efectúe.

De no efectuarse el pago por parte del comprador dentro de los plazos antes indicados, la adjudicación en Remate quedará sin efecto, sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., entregar la garantía, a título de indemnización, a la parte vendedora, descontándose de la misma la parte de comisión de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que corresponde pagar al Mandante, la que en tal caso ascenderá al 3,0 % (tres por ciento) más IVA del valor de dicha garantía, sin perjuicio del pago de la comisión que corresponda al adjudicatario o comprador, como ya se indicó.-

 

Avda. Beaucheff Nº 1363, Fono: 683 0820 - Fax: 683 0824
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