1.- CARACTERISTICAS
a.- Caudal
Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio eventual y continuo, por un caudal de tres mil litros por segundo, del Río Limarí, de la Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, IV Región.
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b.- Inscripciones de Dominio
Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 185., número 269 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle.
c.- Ubicación y Punto de Captación
Derechos de aprovechamiento de aguas ubicados en la Comuna de Ovalle y Provincia de Limarí, IV Región.
El punto de captación desde el Río Limari, definido por las coordenadas U. T. M., Norte 6.604.500 metros y Este 258.200 metros, según la cartografía IGM. Escala 1:500.000, con la base en el Datum PSA del año 1956.
d.- Resolución DGA
Derecho de aprovechamiento de aguas otorgado originariamente por la Resolución DGA N°574 de fecha 10 de Octubre de 2000.
El punto de captación trasladado según Resolución D.G.A. IV R. 712, de fecha 31 de Julio de 2007.
2.- PRECIO MÍNIMO DE LOS DERECHOS
Lote N° 9, 4.000 litros / segundo $ 400.000.0000.-
3.- FORMA DE PAGO
El precio de los Derechos deberá ser pagado por el comprador de contado, mediante depósito a plazo endosable, al momento de ser firmada la escritura de compraventa, la que deberá suscribirse, como más adelante se indica, en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar de la fecha de adjudicación.
El pago se hará en el equivalente en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que aquél se efectúe.
De no efectuarse el pago por parte del comprador dentro de los plazos antes indicados, la adjudicación en Remate quedará sin efecto, sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., entregar la garantía, a título de indemnización, a la parte vendedora, descontándose de la misma la parte de comisión de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que corresponde pagar al Mandante, la que en tal caso ascenderá al 3,0 % (tres por ciento) más IVA del valor de dicha garantía, sin perjuicio del pago de la comisión que corresponda al adjudicatario o comprador, como ya se indicó.-
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